Texto oficial
Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento,
el nombre de Industria Extractiva Minera designa a todas las
actividades correspondientes a:
a) Exploración y prospección de yacimientos y labores
relacionados con el desarrollo de proyectos mineros.
b) Construcción de proyectos mineros.
c) Explotación, extracción y transporte de minerales,
estériles, productos y subproductos dentro del área
industrial minera.
d) Procesos de transformación pirometalúrgicos,
hidrometalúrgicos y refinación de sustancias minerales y
de sus productos.
e) Disposición de estériles, desechos y residuos.
Construcción y operación de obras civiles destinadas a
estos fines.
f) Actividades de embarque en tierra de sustancias
minerales y/o sus productos.
g) Exploración, prospección y explotación de depósitos
naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o
gaseosos y fertilizantes.
La Industria Extractiva Minera incluye, además, la
apertura y desarrollo de túneles, excavaciones,
construcciones, y obras civiles que se realizan por y para
dicha industria y que tengan estrecha relación con las
actividades indicadas en el inciso anterior.