Texto oficial
Artículo 6.- El nombre de faenas mineras comprende
todas las labores que se realizan, desde las etapas de
construcción, del conjunto de instalaciones y lugares de
trabajo de la Industria Extractiva Minera, tales como minas,
plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías,
maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque
de productos mineros, campamentos, bodegas y, en general, la
totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo
e infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento
de la Industria Extractiva Minera.
Para los efectos del presente reglamento, se entiende
por:
Exploración al conjunto de acciones y trabajos que
permiten identificar, mediante la aplicación de una o más
técnicas de reconocimientos geológicos, zonas de
características favorables para la presencia de
acumulaciones de minerales y yacimientos;
Prospección al trabajo geológico minero conducente a
examinar o evaluar el potencial de recursos mineros
detectados en una exploración.
Operación Minera a la exploración, construcción,
desarrollo, producción y cierre de faenas mineras.
Obras civiles a los trabajos desarrollados tanto para
los estudios preliminares como para la construcción misma
de una faena minera.