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Artículo 8 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 221064 · idParte: 8649697

Texto oficial

Artículo 8.- Titular o Propietario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra inscrita la concesión minera en el Registro de Descubrimiento o de Propiedad del Conservador de Minas respectivo, según corresponda.