Texto oficial
Artículo 11.- La Empresa Minera, que decida hacer
trabajos con terceros, pasará a llamarse "Empresa Minera
Mandante", y la otra "Empresa Minera Contratista".
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649700.