Texto oficial
Artículo 12.- Cada vez que en el texto se aluda al
término "Director", deberá entenderse como Director
Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; la
expresión "Servicio" o "SERNAGEOMIN", indica Servicio
Nacional de Geología y Minería, y la expresión
"Reglamento", se refiere al presente Reglamento. Por otra
parte, en cuanto a los plazos para la aprobación o
autorización de las distintas materias que el presente
Reglamento encarga al Servicio, se debe entender que dichos
plazos son de días hábiles, y corren desde el momento de
la presentación o llegada a la Oficina de Parte del
Servicio de la solicitud correspondiente o de cualquier otro
antecedente requerido o no por el Servicio y que tenga que
ver con lo que se está solicitando su aprobación o
autorización.
Los términos, Gerente, Administrador y Supervisor, se
refieren a la o las personas que actúan en representación
de la empresa minera, en sus respectivos cargos, cualquiera
que sea el título o instrumento en que conste la
representación.
La expresión "Experto", esta referida a los Expertos
en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera,
formados y calificados por el Servicio, de acuerdo a la
legislación.