Texto oficial
Artículo 27.- La Administración de la faena minera
deberá adoptar las medidas pertinentes a objeto de que
todos los equipos e instalaciones que utilicen fuentes
radiactivas, cumplan con las normas nacionales dispuestas
por la Comisión Chilena de Energía Nuclear y el Ministerio
de Salud, tanto en su proceso de adquisición, como de
transporte, almacenamiento, utilización y posterior
desecho.