Texto oficial
Artículo 26.- Las empresas mineras deberán elaborar y
mantener un sistema documentado de procedimientos de
operación que garanticen el cumplimiento de los reglamentos
indicados en el artículo precedente.
El Servicio podrá solicitar a la Empresa Minera,
cuando lo estime conveniente, el texto de los Reglamentos y
Procedimientos aludidos en este artículo y en el anterior.