Texto oficial
Artículo 31.- La Empresa minera debe adoptar las
medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de
los trabajadores propios y de terceros, como así mismo de
los equipos, maquinarias, e instalaciones, estén o no
indicadas en este Reglamento. Dichas medidas se deberán dar
a conocer al personal a través de conductos o medios de
comunicación que garanticen su plena difusión y
comprensión.
Tanto el acceso de visitas, como personal ajeno a las
operaciones mineras de la faena, deberá estar regulado
mediante un procedimiento que cautele debidamente su
seguridad.