Texto oficial
Artículo 32.- Será deber de la Empresa Minera,
proporcionar en forma gratuita a sus trabajadores los
elementos de protección personal adecuados a la función
que desempeñen, debidamente certificados por un organismo
competente.
Las Empresas mineras deberán efectuar estudios de las
reales necesidades de elementos de protección personal para
cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los
riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores.
Además, deberán disponer de normas relativas a la
adquisición, entrega, uso, mantención, reposición y
motivación de tales elementos.
Las líneas de mando de las empresas deberán
incorporar en sus programas la revisión periódica del
estado de los elementos de protección personal y verificar
su uso por parte de los trabajadores, quienes están
obligados a cumplir las exigencias establecidas en el
reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso
de dichos elementos.