Texto oficial
Artículo 42.- Sólo podrán conducir vehículos y
maquinarias motorizadas, tanto livianos como pesados, las
personas que, expresamente, la Administración de la faena
haya autorizado. En todo caso, y cuando deban conducir estos
equipos en caminos públicos o privados de uso público,
dichas personas deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la legislación vigente tales como: Ley Nº
18.290; D.S. N° 170, del 02 de enero de 1986 y el D.S. N°
97 del 12 de Septiembre de 1984, ambos del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones.
El personal designado deberá ser debidamente
capacitado sobre la conducción y operación del móvil que
debe conducir. Para ello, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Saber leer y escribir;
b) Ser aprobado en un examen Psico-senso-técnico
riguroso;
c) Ser aprobado en un examen práctico y teórico de
conducción y operación;
d) Ser instruido y aprobar un examen sobre el "Reglamento
de Tránsito" que la Empresa Minera debe tener en
funcionamiento.
Cada cuatro años debe establecerse un examen Psico-
senso-técnico riguroso e ineludible para los chóferes que
renuevan su carné interno.
Para choferes de equipo pesado, los que transporten
personal, u otros que determinen las empresas, el examen
Psico-senso-técnico será anual.