Texto oficial
Artículo 41.- Se prohíbe a los trabajadores, cuya
labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y/o
sistemas de transmisión descubiertos, el uso de elementos
sueltos susceptibles de ser atrapados por las partes
móviles.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649734.