Texto oficial
Artículo 48.- Los senderos en altura para tránsito de
personas deberán llevar barandas o cables de acero u otro
material resistente, afianzados a las rocas de las cajas,
pilares u otro lugar seguro.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649742.