Texto oficial
Artículo 51.- La Administración de la faena minera
deberá disponer de los medios, planes y programas para la
mantención de todas las instalaciones, equipos y
maquinarias que se utilicen en una mina, sea ésta
subterránea o rajo abierto, que garanticen su correcta
operación, minimizando el riesgo a la integridad de los
trabajadores, equipos e instalaciones y deterioro del medio
ambiente.
Se deberán considerar, a lo menos y si corresponde,
los siguientes aspectos:
a) Estado general de los sistemas de transmisión,
suspensión, rodado, frenado, dirección y sistemas de
seguridad.
b) Sistemas hidráulicos de operación.
c) Sistemas eléctricos.
d) Sistemas de luces, bocinas, alarmas y protecciones del
operador.
e) Sistemas de protección contra incendios.
f) Control de emisión de gases, manteniendo registros con
los resultados de las mediciones.
g) Todo otro que, ante una eventual falla de su
funcionamiento, pudiera ocasionar lesiones a personas,
equipos y procesos.
No debe ser permitido el uso de equipo o maquinaria que
tenga algún desperfecto en los sistemas mencionados.
En toda faena minera, el uso de solventes para limpieza
debe ser rigurosamente controlado. Se prohíbe usar
gasolina, parafina, benzol o cualquier solvente que libere
gases tóxicos o inflamables para la limpieza de
herramientas, maquinarias u otros elementos en el interior
de las minas subterráneas.