Texto oficial
Artículo 52.- Previo a efectuar la mantención y
reparación de maquinarias o equipos se deben colocar los
dispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados
solo por el personal a cargo de la mantención o
reparación, en el momento que ésta haya terminado.
Antes de que sean puestos nuevamente en servicio,
deberán colocarse todas sus protecciones y dispositivos de
seguridad y someterse a pruebas de funcionamiento que
garanticen el perfecto cumplimiento de su función.