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Artículo 57 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 221064 · idParte: 8649751

Texto oficial

Artículo 57.- Las protecciones de seguridad deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo humano. Las protecciones deben identificarse a través de los respectivos códigos de colores según las normas nacionales o internacionales aceptadas.