Texto oficial
Artículo 58.- Las faenas mineras deberán disponer de
medios expeditos y seguros, para el acceso y salida del
personal desde cualquier parte de ellas. Estos deberán ser
mantenidos en forma conveniente.
Para facilitar la circulación, los caminos, senderos y
labores deberán mantenerse en buenas condiciones y
debidamente señalizadas.