Texto oficial
Artículo 61.- Los originales de planos y registros de
avance de los trabajos se guardarán en las oficinas de los
asientos de explotación o bien en la oficina del
administrador General de los mismos, en donde quedarán a
disposición de los ingenieros del Servicio. El Servicio
podrá requerir copia de dichos planos una vez por año.