Texto oficial
Artículo 60.- Toda Empresa Minera deberá mantener
permanentemente actualizados, planos de las faenas los que
deben incluir a lo menos la siguiente información básica:
a) Ubicación Geográfica con sus respectivas coordenadas
U.T.M., curvas de nivel y sus deslindes de pertenencias.
Los planos se dibujarán a una escala adecuada a la
magnitud de la faena o en conformidad a las instrucciones
que imparta el Servicio.
La orientación se hará según el norte U. T. M. Con
la indicación de la declinación local en cada año.
b) Ubicación de las distintas instalaciones de servicios
y apoyo, como asimismo de eventuales vías fluviales o
características geográficas de la zona.
c) Plano general de la explotación de la mina con
indicaciones de avances, accesos, instalaciones de servicios
y de emergencias.
d) Disposición de los circuitos y sistemas de
ventilación si se trata de minas subterráneas.