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Artículo 60 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649754.

Texto oficial

Artículo 60.- Toda Empresa Minera deberá mantener permanentemente actualizados, planos de las faenas los que deben incluir a lo menos la siguiente información básica: a) Ubicación Geográfica con sus respectivas coordenadas U.T.M., curvas de nivel y sus deslindes de pertenencias. Los planos se dibujarán a una escala adecuada a la magnitud de la faena o en conformidad a las instrucciones que imparta el Servicio. La orientación se hará según el norte U. T. M. Con la indicación de la declinación local en cada año. b) Ubicación de las distintas instalaciones de servicios y apoyo, como asimismo de eventuales vías fluviales o características geográficas de la zona. c) Plano general de la explotación de la mina con indicaciones de avances, accesos, instalaciones de servicios y de emergencias. d) Disposición de los circuitos y sistemas de ventilación si se trata de minas subterráneas.