Texto oficial
Artículo 64.- La Empresa minera deberá proveer, para
todos sus trabajadores, servicios higiénicos suficientes,
sean excusados de agua corriente o excusados químicos y
cuyo número se determinará aplicando la tabla siguiente,
válida para operaciones de superficie:
Número de Trabajadores Excusados o retretes
De 1 a 5 1
De 6 a 15 2
De 16 a 30 3
De 31 a 50 4
De 51 a 70 5
De 71 a 90 6
De 91 a 100 7
Las exigencias en cuanto al número de excusados o
retretes para la mina subterránea, cuando no exista la
posibilidad de ir a retretes de superficie, serán la mitad
de las fijadas para superficie, subiendo al número entero
superior en caso de fracción de estos sanitarios.
Si hay más de cien (100) trabajadores, deberá
agregarse un excusado o retrete por cada diez (10) personas
en exceso. En los establecimientos donde trabajan hombres y
mujeres, deberán proveerse servicios higiénicos separados.
Queda prohibido el uso de pozos negros en la minería
subterránea.