Texto oficial
Artículo 65.- La Empresa minera debe disponer que el
suministro de agua potable fresca sea suficiente y
fácilmente accesible y que esté disponible en cualquier
momento para sus trabajadores. El agua debe mantenerse
limpia, pudiendo ser distribuida mediante cañerías
equipadas de grifos, llaves o fuentes sanitarias o por medio
de depósitos cubiertos que no requieran inclinarse,
debiendo disponerse, por lo menos, de un bebedero por cada
cincuenta (50) personas o fracción. Está prohibido el uso
de tazas comunes para beber.
El agua que no provenga de un servicio público debe
ser muestreada y aprobada por la autoridad sanitaria local,
por lo menos una vez cada seis (6) meses, o cuando lo
solicite por escrito el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad o representante de los trabajadores. El
Administrador será responsable de hacer cumplir esta
disposición.
En minería subterránea, los bebederos deberán
ubicarse en lugares libres de contaminación y de fácil
acceso.
Se prohíbe el uso de envases de vidrio para llevar
agua o bebidas al interior de la mina.