Texto oficial
Artículo 68.- La Administración de la faena minera,
será responsable de mantener bajo permanente control las
emisiones de contaminantes al ambiente, en cualquiera de sus
formas cuyos índices deben permanecer bajo las
concentraciones máximas que señale la Resolución de la
COREMA, sobre la base de los compromisos ambientales
adquiridos.
Deberá contar además, con los medios y procedimientos
aprobados para disponer los residuos y desechos industriales