Texto oficial
Artículo 67.- La Empresa Minera, junto con la
presentación del proyecto de explotación, enviará al
Servicio la Resolución exenta emitida por la COREMA
respectiva, donde se señale la aprobación del proyecto de
explotación, desde la perspectiva ambiental. Esta
resolución ambiental aprobatoria, constituirá requisito
fundamental para la aceptación del proyecto presentado.
No obstante, y para agilizar los trámites previos al
inicio de la construcción del proyecto, la Empresa Minera
podrá presentar antes de la aprobación por la COREMA
respectiva, su proyecto minero al Servicio para que éste lo
estudie y señale cambios o solicite mayores antecedentes,
si corresponde. Pero, el Servicio no podrá emitir su
Resolución Aprobatoria mientras La Empresa Minera no
presente la Resolución emitida por la COREMA, donde se
señale la aprobación del proyecto de explotación, desde
la perspectiva ambiental