Texto oficial
Artículo 71.- Las Empresas Mineras deberán
confeccionar mensualmente las estadísticas de accidentes de
sus trabajadores. Además, deberán solicitar las
estadísticas de las empresas contratistas que laboran en su
faena y que deberán ser entregadas conforme a los
formularios que el Servicio mantiene o en la forma como, de
común acuerdo, se establezca.
La información estadística deberá ser entregada
antes del día 15 del mes siguiente al que corresponden los
datos. En caso de tratarse de los formularios, debe ser
enviada a las respectivas Direcciones Regionales del
Servicio.
El Servicio, anualmente, publicará las principales
estadísticas de accidentes de la minería del país,
entregando comentarios y acciones correctivas, con el fin de
dar a conocer la situación de accidentalidad del país y
propender a mantener un constante mejoramiento.