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Artículo 72 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649769.

Texto oficial

Artículo 72.- En toda faena minera en operaciones se deberá mantener, en forma permanente, los elementos necesarios de primeros auxilios y transporte de lesionados, los que como mínimo, consistirán en lo siguiente: a) Camillas para rescate y transporte, instaladas en lugares accesibles y debidamente señalizados. b) Mantas o frazadas de protección. c) Botiquín de primeros auxilios, con los elementos necesarios para la primera atención de accidentados