Texto oficial
Artículo 72.- En toda faena minera en operaciones se
deberá mantener, en forma permanente, los elementos
necesarios de primeros auxilios y transporte de lesionados,
los que como mínimo, consistirán en lo siguiente:
a) Camillas para rescate y transporte, instaladas en
lugares accesibles y debidamente señalizados.
b) Mantas o frazadas de protección.
c) Botiquín de primeros auxilios, con los elementos
necesarios para la primera atención de accidentados