Texto oficial
Artículo 73.- En toda Empresa minera deberá
disponerse de trabajadores instruidos en primeros auxilios,
cuyo número será determinado por la Administración de
acuerdo con la extensión de las faenas y el número de
trabajadores, de modo que se garantice, en caso de
accidente, una atención eficiente y oportuna de los
lesionados.
Estos trabajadores deberán actuar sólo en caso de
emergencia, para atender al accidentado hasta que éste
tenga atención profesional.
Los conocimientos que necesitarán poseer los trabajadores
antes aludidos deberán comprender a lo menos las siguientes
materias:
a) Restablecimiento de signos vitales
b) Control de hemorragias
c) Lesiones a la cabeza, pérdida del conocimiento y
tratamiento de colapso
d) Fracturas e inmovilización y
e) Transporte de los lesionados.
Los trabajadores indicados deberán ser reinstruidos a
lo menos anualmente en estas materias, en instituciones
calificadas y con poder de certificación.
Todo supervisor que se desempeñe en áreas operativas,
deberá estar instruido en primeros auxilios y participar en
ejercicios prácticos que deberá organizar la empresa,
dejando constancia en un registro de la asistencia y
materias que fueron objeto de la práctica.