Texto oficial
Artículo 80.- En las minas nuevas en explotación, las
labores principales de comunicación con la superficie se
construirán separadas por macizos de veinte (20) metros de
espesor, a lo menos, y no podrán salir a un mismo recinto o
construcción exterior. Las instalaciones de cabrías o
edificios construidos sobre la entrada de las labores de
comunicación con la superficie, serán de material
incombustible y no podrán ser utilizadas, a la vez, como
depósitos de materiales combustibles o explosivos.
En las instalaciones antiguas o provisorias que no
cumplan con lo prescrito en el inciso anterior, se tomarán
las precauciones indicadas por las circunstancias con el fin
de evitar la propagación de un incendio y el efecto
perjudicial del humo en la respiración de las personas que
se encontrasen en las labores subterráneas.
En tal caso se deberán instalar puertas contra
incendio y eficaces sistemas de detección y extinción de
incendios, los que pueden ser automáticos o manuales; si
dichos sistemas fueren manuales, en el recinto deberá
permanecer una persona adecuadamente instruida mientras se
encuentre una o más personas en las labores subterráneas.