Texto oficial
Artículo 79.- En toda mina en explotación deberán
existir, a lo menos, dos labores principales de
comunicación con la superficie, ya sean piques, chiflones o
socavones, de manera que la interrupción de una de ellas no
afecte el tránsito expedito por la otra. Las labores en
servicio activo de la mina deberán, a su vez, tener una
comunicación expedita con las labores principales de
comunicación a la superficie, las que se mantendrán
siempre en buen estado de conservación y salubridad.
Las referidas labores principales de comunicación con
la superficie, deberán tener los elementos necesarios para
la fácil circulación de las personas, en tal forma que, en
caso de emergencia, éstas no tengan necesidad de adaptar
equipos especiales de izamiento o de movilización para
salir a la superficie.