Texto oficial
Artículo 82.- No se permitirá en los socavones o
niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el
techo de la galería. Dichas labores deberán siempre
arrancar de las cajas laterales y sólo alcanzar la vertical
del respectivo nivel o socavón después del puente de
seguridad obligado de cada labor.
La inclinación y dirección de la chimenea deberá
impedir que las rocas que caigan se proyecten sobre los
socavones o niveles de acceso; si esto no fuera posible, se
deberá utilizar un "tapado" o defensa que garantice el
tránsito de personas y/o equipos.