Texto oficial
Artículo 83.- Cuando se desarrollen labores
verticales, horizontales o inclinadas y falten
aproximadamente veinte (20) metros para comunicarse con otra
labor, se deberán extremar las medidas de prevención antes
de cada tronadura.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649782.