Texto oficial
Artículo 85.- Las chimeneas construidas manualmente,
deben estar correctamente habilitadas para tal efecto. Dicha
habilitación debe ser como mínimo con los siguientes
elementos: Un cordel de seguridad para facilitar el ascenso
y descenso del personal, un cordel para subir y bajar
materiales, una escalera de acceso, un andamio de trabajo y
una malla de seguridad ubicada a una distancia máxima de 5
metros de la frente.