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Artículo 85 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649784.

Texto oficial

Artículo 85.- Las chimeneas construidas manualmente, deben estar correctamente habilitadas para tal efecto. Dicha habilitación debe ser como mínimo con los siguientes elementos: Un cordel de seguridad para facilitar el ascenso y descenso del personal, un cordel para subir y bajar materiales, una escalera de acceso, un andamio de trabajo y una malla de seguridad ubicada a una distancia máxima de 5 metros de la frente.