Texto oficial
Artículo 86.- En las chimeneas con inclinación
inferior a 70° grados sexagesimal y dimensiones de 1,5 por
1,5 de sección, la escalera de acceso puede ser reemplazada
por patas mineras ubicadas, de dos en dos, en corridas
separadas a una distancia tal que permita ascender y
descender siempre afirmado con tres extremidades sobre
ellas.