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Artículo 89 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649788.

Texto oficial

Artículo 89.- Para la construcción de chimeneas se permitirá el uso de equipos especialmente diseñado para ello, previa autorización del Servicio. El Servicio tendrá un plazo de quince (15) días, desde la fecha de presentación ante su Oficina de Parte, de la solicitud, para responder.