Texto oficial
Artículo 88.- Las chimeneas en ascenso no podrán
romperse en forma ascendente a la galería superior
existente, para ello se debe dejar como mínimo dos metros
(2m) de pilar para romper en forma descendente.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649787.