Texto oficial
Artículo 102.- Las redes de aire comprimido deberán
ir enterradas o sujetas a las cajas de la galería de tal
forma que impida su desplazamiento en caso que se suelten de
sus uniones.
Los acoplamientos de mangueras de aire comprimido cuyo
diámetro sea igual o superior a cincuenta (50) milímetros,
deben ser sujetos con abrazaderas y con cadenilla o
asegurados de cualquiera otra forma para evitar que azote,
la línea de aire comprimido, al romperse o desacoplarse.
Esta disposición se aplicará también a mangueras de
diámetro menor de cincuenta (50) milímetros, si estuviesen
sometidas a presiones superiores a siete (7) atmósferas y a
los elevadores de presión (Booster).