Texto oficial
Artículo 103.- Las chimeneas o piques usados para
tránsito de personal deben ser debidamente habilitados para
tal efecto con escaleras y plataformas de descanso.
La distancia máxima entre canastillos o plataformas de
descanso en el compartimento de escalas en piques verticales
o de fuerte inclinación, será de cinco metros (5m), y el
piso de cada canastillo deberá estar entablado con madera
de un grueso mínimo de cinco centímetros (5 cm) o con otro
material de resistencia equivalente o superior y colocarse
alternadamente a lo largo del tramo total que cubre la
escala.
En casos calificados por el Administrador, se podrá
usar rejilla de acero Kerrigan o de resistencia equivalente
para piso de los canastillos, con el fin de permitir la
circulación del aire.