Texto oficial
Artículo 115.- Toda correa transportadora deberá
estar equipada con elementos efectivos de seguridad,
instalados a todo lo largo de la correa, que permitan una
inmediata detención de ella, en caso de emergencia.
Deberán mantenerse protegidas todas las partes en
movimiento, y se realizarán revisiones periódicas de las
instalaciones y uniones de la correa.