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Artículo 114 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649814.

Texto oficial

Artículo 114.- La pendiente máxima de trabajo de una correa transportadora, en tramos inclinados, será de catorce grados (14º) sexagesimales; si ésta es mayor, se deberán utilizar correas diseñadas con elementos para retención de material.