Texto oficial
Artículo 124.- Se prohíbe el ingreso de cualquier
equipo a puntos de carguío u otro tipo de galerías en que
el flujo de material se ha discontinuado por encontrarse
colgado.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649824.