Texto oficial
Artículo 125.- La pendiente máxima admitida para la
operación de un equipo de transporte será la recomendada
por el fabricante, no pudiendo sobrepasar la capacidad
límite de diseño de la máquina.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649825.