Texto oficial
Artículo 127.- Los lugares donde las máquinas diesel
descarguen a piques o traspasos deberán poseer topes de
seguridad, estar iluminados y contar con elementos
supresores de polvo si fuese necesario, de manera tal que
exista un ambiente apropiado y buena visibilidad en el
lugar.
Se podrá prescindir de los topes cuando el pique tenga
parrillas y estén a lo menos cincuenta centímetros (0,50
m) sobre el nivel del piso de la estación de vaciado.