Texto oficial
Artículo 128.- El tránsito de vehículos para
transporte de pasajeros en el interior de la mina, como
buses y similares deberá estar regulado por un Reglamento
aprobado por el Servicio, en el que se deberán considerar
los siguientes requisitos mínimos:
a) Las dimensiones de los vehículos deberán ser tales
que cumplan con las especificaciones contenidas en este
Reglamento.
b) Proveer de iluminación reglamentaria.
c) Proporcionar la ventilación de acuerdo al número de
máquinas que transiten por interior mina.
d) Establecer un sistema de flujos de tránsito con la
respectiva señalización y restricciones.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para
responder la solicitud, desde la fecha de presentación de
ella en la Oficina de Parte.