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Artículo 128 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649828.

Texto oficial

Artículo 128.- El tránsito de vehículos para transporte de pasajeros en el interior de la mina, como buses y similares deberá estar regulado por un Reglamento aprobado por el Servicio, en el que se deberán considerar los siguientes requisitos mínimos: a) Las dimensiones de los vehículos deberán ser tales que cumplan con las especificaciones contenidas en este Reglamento. b) Proveer de iluminación reglamentaria. c) Proporcionar la ventilación de acuerdo al número de máquinas que transiten por interior mina. d) Establecer un sistema de flujos de tránsito con la respectiva señalización y restricciones. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.