Texto oficial
Artículo 132.- En los frentes de trabajo donde se
utilice maquinaria diesel deberá proveerse un incremento de
la ventilación necesaria para una óptima operación del
equipo y mantener una buena dilución de gases. El caudal de
aire necesario por máquina debe ser el especificado por el
fabricante. Si no existiese tal especificación, el aire
mínimo será de dos coma ochenta y tres metros cúbicos por
minuto (2,83 m3/min.), por caballo de fuerza efectivo al
freno, para máquinas en buenas condiciones de mantención.
El caudal de aire necesario para la ventilación de las
máquinas diesel debe ser confrontado con el aire requerido
para el control de otros contaminantes y decidir su aporte
al total del aire de inyección de la mina. De todas
maneras, siempre al caudal requerido por equipos diesel,
debe ser agregado el caudal de aire calculado según el
número de personas trabajando.