Texto oficial
Artículo 133.- En el interior de la mina donde
trabajen máquinas diesel se deberá evaluar y registrar lo
siguiente:
a) Las concentraciones en el ambiente de monóxido de
carbono, óxidos de nitrógeno (NO+NO2), dióxido de
nitrógeno y aldehídos.
La calidad del aire estará dada por los efectos
sumados de todos los gases presentes. Se recomienda efectuar
estas mediciones, a lo menos una vez por semana o cuando las
condiciones ambientales lo aconsejen.
En áreas o labores que se consideran críticas, se
deberá disponer de sensores y alarmas que alerten a los
trabajadores cuando las concentraciones excedan los valores
permitidos.
b) Periódicamente a intervalos que no excedan de un mes,
en el tubo de escape de la maquinaria diesel, las emisiones
de monóxido de carbono, y óxido de nitrógeno.