Texto oficial
Artículo 141.- En las galerías en desarrollo donde se
use ventilación auxiliar, el extremo de la tubería no
deberá estar a más de treinta metros (30m) de la frente.
Para distancias mayores se deberá usar sopladores,
venturi o ventiladores adicionales, tanto para hacer llegar
el aire del ducto a la frente (sistema impelente) como para
hacer llegar los gases y polvo al ducto (sistema aspirante).