Texto oficial
Artículo 140.- En las minas en que se explote azufre u
otro mineral cuya suspensión de partículas en el aire
forme mezclas explosivas, se deberán tomar las medidas
preventivas necesarias para controlar el riesgo,
contemplándose las siguientes acciones mínimas:
a) Realizar un muestreo periódico y sistemático del aire
en los lugares de trabajo, llevando registros actualizados
con los resultados obtenidos.
b) Mantener una ventilación eficiente que permita la
dilución del polvo en el aire a niveles permisibles.
c) Humedecer con agua los lugares de trabajo antes y
después de cada tronadura. En los puntos en que se generen
emisiones de polvo, deberá disponerse de sistemas
colectores.
d) Usar solamente explosivos aprobados para este tipo de
explotación.
e) Todo equipo con motor a combustión que realice
actividades dentro de estas minas, debe disponer en el tubo
de escape de una rejilla o malla que evite la proyección de
partículas incandescentes al exterior.