Texto oficial
Artículo 147.- Toda corriente de aire viciado que
pudiera perjudicar la salud o la seguridad de los
trabajadores, será cuidadosamente desviada de las faenas o
de las vías destinadas al tránsito normal de las personas.
No se permitirá el uso de aire viciado para ventilar
frentes en explotación.