Texto oficial
Artículo 148.- Toda puerta de ventilación debe
cerrarse por sí misma, a menos que, por tratarse de puertas
destinadas a enfrentar situaciones de emergencia, deban
permanecer abiertas en circunstancias normales.
Las puertas que no cumplen ningún objetivo, aunque sea
temporalmente, deben ser retiradas de sus goznes.