Texto oficial
Artículo 157.- Los trabajos subterráneos deben ser
provistos, sin retardo, del sostenimiento más adecuado a la
naturaleza del terreno y solamente podrán quedar sin
fortificación los sectores en los cuales las mediciones,
los ensayos, su análisis y la experiencia en sectores de
comportamiento conocido, hayan demostrado su condición de
autosoporte consecuente con la presencia de presiones que se
mantienen por debajo de los límites críticos que la roca
natural es capaz de soportar.