Texto oficial
Artículo 158.- Toda galería que no esté fortificada,
debe ser inspeccionada periódicamente a objeto de evaluar
sus condiciones de estabilidad y requerimientos de
"acuñadura", debiendo realizarse de inmediato las medidas
correctivas ante cualquier anormalidad detectada. En
aquellas galerías fortificadas, deberá inspeccionarse el
estado de la fortificación con el fin de tomar las medidas
adecuadas cuando se encuentren anomalías en dicha
fortificación.