Texto oficial
Artículo 160.- En los piques para tránsito de
personal y materiales que no estén protegidos o
fortificados, se deberá disponer la acuñadura permanente a
través de personal instruido y preparado para tales fines.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649864.